El pasado 1° de julio del presente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación esta resolución, misma que entró en vigor en la fecha de su publicación. Esta Resolución con una mejor agrupación mantiene la mayor parte de las reglas conocidas a través de la RMF 2010 y sus cuatro modificaciones, apreciándose las principales adecuaciones en ordenar las reglas referentes al tema de comprobantes fiscales.
FLORES, GARIBAY CONSULTORES S.C. con domicilio en Avenida Las Rosas # 210, Colonia Chapalita, Guadalajara Jalisco, C.P. 44510, le avisa que sus datos personales, los recabados y los contenidos en los documentos entregados por usted con motivo de Ia prestación de servicios profesionales contratados, se tratarán para los actos que el objeto de esta sociedad le tiene permitido, inclusive ante Ia posibilidad de transferirlos a terceros nacionales.
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL EFECTO DEL AMPARO QUE SE CONCEDA CONTRA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SERÁ QUE LA QUEJOSA CALCULE LA RENTA GRAVABLE PARA DETERMINAR EL MONTO DE AQUÉLLAS CONFORME AL ARTÍCULO 10 DE LA PROPIA LEY
COMPROBANTES FISCALES. LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, 29 Y 29-A, FRACCIONES I Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO EXIGEN COMO REQUISITO DE AQUÉLLOS EL DOMICILIO FISCAL DE LA PERSONA A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDAN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006)