El pasado 11 de junio del presente se publicó en el Diario Oficial de la Federación esta resolución, misma que entró en vigor a partir del 12 de junio. Esta Resolución en su mayor parte, con algunas derogaciones, adiciones y modificaciones en cuanto al contenido de las reglas y a una mejor agrupación de las mismas, mantiene las reglas conocidas a través de la RMF 2009 y sus cuatro modificaciones. A continuación un resumen de lo que consideramos más relevante en esta RMF 2010.
El pasado 30 de junio, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria”. Dentro de los considerandos se señala que este decreto deriva de un diagnóstico al sistema fiscal mexicano realizado por la SHCP, que tomó en consideración diversos estudios efectuados por organismos nacionales e internacionales, y de los cuales advirtió que la complejidad de nuestro sistema fiscal provoca que los contribuyentes dediquen mayor tiempo al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en comparación con otros sistemas tributarios.
El pasado 25 de junio del presente se publicó en el DOF este decreto que, de acuerdo con los considerandos del ejecutivo, tiene como objetivo apoyar la recuperación de la industria automotriz y favorecer la economía familiar disminuyendo los costos asociados a la adquisición de un automóvil.
RENTA. LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER LOS REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS PARA DEDUCIR GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 5 DE JUNIO DE 2009).
VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 21-A DE SU REGLAMENTO (VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006), RELATIVA A LA ENAJENACIÓN DE CONSTRUCCIONES DESTINADAS O UTILIZADAS PARA CASA HABITACIÓN, ENCUENTRA JUSTIFICACIÓN EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CORRESPONDIENTE Y EN EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL.