COBRO ADICIONAL DEL IVA EN 2010
En la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el pasado 28 de diciembre de 2009, entre diferentes reglas que se modifican, se publica el tratamiento respecto al cobro adicional del IVA por operaciones celebradas en 2009 que se cobren en 2010, para lo cual se señala que para los efectos del Artículo Octavo, fracción III del Decreto que reformó entre otras leyes a la del Impuesto Al valor Agregado (IVA), publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA con anterioridad al 1 de enero de 2010, que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales antes de dicha fecha y que dichas operaciones efectivamente sean cobradas a partir de enero de 2010, para los efectos fiscales podrán expedir los comprobantes siguientes:
a).- Operaciones en las que hayan convenido un precio sin considerar el IVA
Los contribuyentes podrán expedir, por cada operación que efectivamente cobren en 2010, un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA adicional y en su caso el IEPS que se causen en la operación de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, efectuar las retenciones que correspondan.
En los comprobantes complementarios, en lugar de señalar la cantidad y clase de mercancías, y el valor unitario, importe total e impuestos que se trasladan, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______".
Casos en que no habrá obligación de emitir comprobante complementario
Cuando las contraprestaciones correspondientes se paguen mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, los contribuyentes podrán no expedir los comprobantes complementarios a que se refiere el párrafo anterior. En este caso el adquirente del bien o servicio, utilizará como medio de comprobación el comprobante expedido con anterioridad al 2010, junto con su estado de cuenta.
No obstante lo anterior, los contribuyentes estarán obligados a expedir un comprobante complementario en los términos de este inciso, cuando así le sea solicitado por la persona que realice el pago.
b).- Operaciones en las que el precio pactado incluye el IVA
En este caso se emitirá una nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA y, en su caso, el IEPS, consignado en el comprobante expedido en el 2009. Esta disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más los que se trasladen conforme a las nuevas tasas, sea igual al importe total de la factura expedida con anterioridad a 2010.
Adicionalmente, los contribuyentes deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante fiscal complementario para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda.
Los comprobantes fiscales complementarios, adicionalmente a los requisitos que establece el artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”.
Los montos consignados en este comprobante complementario serán los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridadal 2010.
Comprobantes que contengan preimpresa la tasa aplicable de IVA
Se precisa que para efectos del artículo 29-A, fracción VI del CFF, los contribuyentes que al 1 de enero de 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, en los que esté impresa la tasa del 10% o 15% del IVA, podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% o 16%, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con el Reglamento del CFF.