ASPECTOS FISCALES A CONSIDERAR PARA EL INICIO DEL 2010
Respecto de las novedades que es conveniente tomar en consideración, a continuación les recordamos algunas:
Salarios mínimos para 2010
Vigentes a partir del 1 de enero de 2010, establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 2009.
Área geográfica Pesos
A 57.46
B 55.84
C 54.47
Cambio de tasas en el IVA
Se modifica la tasa general de 15 a 16%. De 10 a 11% en el caso de operaciones realizadas por residentes en la región fronteriza.
En el caso de operaciones realizadas en 2009, que se paguen en 2010, quedaran afectas a las nuevas tasas.
Se permite aplicar las tasas de 2009 en las operaciones que se hayan realizado en ese año, siempre que la entrega de los bienes o prestación de los servicios se haya efectuado en dicho año, y el cobro de se realice en los primeros 10 días naturales de 2010. Esto no es aplicable a las personas que realicen operaciones con partes relacionadas. (Artículos 1, 2 y Octavo Transitorio de la LIVA.)
Utilización de facturas en papel en los que esté impresa la tasa del 10% o 15% del IVA
Asimismo, para efectos del artículo 29-A, fracción VI del CFF, los contribuyentes que al 1 de enero de 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, en los que esté impresa la tasa del 10% o 15% del IVA, podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% o 16%, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con el Reglamento del CFF (Artículo Tercero de la 3ª RMRMF 2009).
Incremento de la tasa del Impuesto sobre la Renta
Para 2010, 2011 y 2012 se modifica la tasa aplicable a las personas morales, de 28% al 30%.
Opción para calcular el coeficiente de utilidad de pagos provisionales
Recordar que de acuerdo con la regla I.3.4.32. de la 3ª RMRMF 2009, los contribuyentes que optaron por acumular sus inventarios en los términos de la fracción IV del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 1 de diciembre de 2004, para efectos de calcular el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la misma Ley, correspondiente a los pagos provisionales del ejercicio fiscal de 2010, podrán no incluir el importe del inventario acumulado en el ejercicio fiscal de 2009, en la utilidad fiscal o en la pérdida fiscal, adicionada o reducida, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata a que se refiere el artículo 220.
Tarifas para el cálculo del ejercicio fiscal 2009
Para los efectos de los artículos 116 y 177 de la Ley del ISR, la tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, se da a conocer en el Anexo 8. (Regla I.3.19.1. 3ª RMRMF 2009).
Tarifas artículos 113 y 177 de la LISR
Se ajustan durante los años del 2010 al 2012 las tasas marginales, con objeto de ubicar la tasa marginal máxima en 30% (Artículos 113 de la LISR y SEGUNDO, fracciones I y II, inciso e) de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR).
Tarifas para el cálculo de pagos provisionales para el ejercicio fiscal 2010
En el anexo 8 de la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2009 publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2009, se publican las tarifas aplicables a pagos provisionales para 2010.
Actualización de cantidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación
De conformidad con el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, las cantidades establecidas en el mismo ordenamiento se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado.
Conforme a lo expuesto, a partir del mes de enero de 2010 se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5 rubro A. (Regla I.2.1.7. 3ª RMRMF 2009)
Declaración informativa de operaciones con clientes y proveedores
Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V (expedir constancias de retención de IVA) y VIII (Diot) de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2009 (Artículo OCTAVO de la 3ª RMFRMF 2009).
TASA IETU para 2010
La tasa del IETU para 2010 es del 17.5%